• Procedimiento penal y administrativo militar:

    Procedimiento penal y administrativo militar:

    En el ámbito del derecho militar debemos distinguir dos ramas:

    1.- Procedimiento penal militar:

    Regulado tanto en la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar como en el Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre, de Código Penal Militar, siendo la peculiaridad más relevante que no hay posibilidad de suspensión de las penas impuestas menores de dos años de manera que el cumplimiento es integro, excepto si el militar ha perdido dicha condición al momento de la firmeza de la sentencia. Es un ámbito que cubre los delitos cometidos por militares en el ámbito de sus funciones pero que, gracias a la reforma introducida por la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre ya no es de aplicación a la Guardia Civil en el ejercicio de su funciones, salvo supuestos excepcionales, como estado de sitio o tiempo de guerra.

    2.- Ambito administrativo:

    Quizás las peculiaridades más propias del derecho militar se encuentren en el ámbito administrativo. Dicho ámbito es el que va a regular las incidencias profesionales tales como el acceso, pérdida/cese de dicha condición, incapacidades…. así como todo el procedimiento disciplinario que afecta a los miembros de las FFAA en el ejercicio de sus funciones.

    La norma general a este respecto, es la Ley 39/2007, de 19 de noviembre de la carrera militar, norma que es completada por múltiples disposiciones previstas para cada supuesto concreto y que dada su multiplicidad no es posible citar aquí. No obstante esta peculiaridad normativa, el ámbito judicial es el propio del contencioso-administrativo.

    Supuestos más corrientes:

    Son los relativos a la no renovación del compromiso para militares profesionales, daños o fallecimiento sufrido en el ámbito de sus funciones, que pueden acarrear hasta al derecho a una pensión, la pérdida de la condición de miembro de las fuerzas armadas por la comisión de un delito doloso, o el abandono de destino que si persiste puede dar lugar a una deserción y acarrear penas de cárcel de hasta seis años de prisión, sin olvidar el cada vez más frecuente impago de sueldos por expedientes administrativos defectuosamente resueltos por las FFAA.

    En lo relativo a qué podemos aportar desde Mártinez-Echevarría, Pérez y Ferrero abogados en este ámbito, reseñar nuestra dilatada experiencia en procedimientos penales, disciplinarios y administrativos dimanante de un profundo conocimiento no sólo del ámbito militar sino del derecho penal y administrativo en general.


     

    Compartir en

    Comentarios

    Escribe un comentario

    Nombre (requerido)
    Email (requerido, no será publicado)
    Recordar los datos en este equipo
    He leído y acepto la cláusula de protección de datos.
    Protección de datos